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Isonomía

 


La pena de prisión endilgada al Sr. Amado Boudou no se encuentra "firme", porque se encuentra en ciernes el plazo para apelarla.

 
No existirá cosa juzgada hasta tanto no termine el proceso criminal y se establezca la naturaleza definitiva de la pena, ya sea por agotamiento de la vía de recursos y en este supuesto ante la Corte Suprema de Justicia o ya sea que venzan los plazos para apelar y el condenado no acuse y funde, en tiempo y forma, sus impugnaciones. 

 

Consecuentemente, hasta tanto no exista cosa juzgada, se debe ordenar su libertad por imperativo del artículo 18 de la Constitución federal y concordantes, máxime que siempre ha demostrado un acabado cumplimiento de los protocolos del rito penal.
 

 

Raúl Gustavo Ferreyra
Prof. Titular de Derecho constitucional, Facultad de Derecho, UBA

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