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DECLARACION DE INVALIDEZ DE LAS GARANTIAS OTORGADAS POR LA ADMINISTRACIÓN MACRI EN LOS CONTRATOS DE DEUDA EXTERNA

La problemática de la deuda externa argentina, a nuestro criterio, no debe ser analizada bajo la sola visión de la nefasta incidencia del F.M.I. en las políticas económicas y los condicionantes con que asumirá el nuevo gobierno. La magnitud de su acreencia (17% del total) nos obliga a mensurar acabadamente la totalidad del conflicto en ciernes.

 

Estimamos que las condiciones contractuales con que se tome la deuda privada son de igual o mayor gravedad y peligro para el patrimonio nacional.

 

La normativa expuesta en los decretos 5, 29 y 231 del 2017 son un ejemplo de la exposición a embargabilidad de los bienes de dominio privado del estado (art 236 CC y CN), debido a la omisión de declararlos en el listado de bienes inembargables que acompañan a los contratos de deuda.

 

Esta omisión permite que "las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas, sustancias fósiles y toda otra de interés similar" puedan ser sujeto a embargo por parte de los acreedores.

 

Por la mencionada normativa, no es necesario un impago para declarar el default unilateralmente por parte de los acreedores (entre varios supuestos mencionamos que bastaría con un descenso en la calificación de la deuda por parte de las calificadoras de riesgo, para activar la declarativa de default). Y una vez declarado este, se hacen exigibles todas las obligaciones, las devengadas como las no devengadas, es decir, el capital y todos los intereses y colaterales de la obligación contractual hasta su vencimiento original.

 

De ello se desprende que los montos de la exorbitante deuda contraída por la administración  Macri pudieran incrementarse aun mas par la declarativa de  default .

 

En resguardo patrimonial estimamos pertinente que, a su debido momento, las provincias manifiesten expresamente su objeción a las garantías otorgadas por la Nación con bienes que la Constitución Nacional les reconoce. Garantías otorgadas sin su debido y expreso consentimiento.

 

Nuestra propuesta se diferencia de aquella que propende a la sanción de leyes provinciales que rechazan el otorgamiento de garantías, dado que, su sanción (ex post) puede ser objetada, y porque, fundamentalmente dificultaría negociaciones y re negociaciones sobre las deudas  provinciales. Nosotros ponemos atención sobre el vicio del consentimiento.

Entendemos también que la aprobación de los montos y partidas del presupuesto nacional no son un consentimiento implícito sobre las condiciones con que el Estado Nacional ha formado  estas obligaciones externas.

 

Nuestra propuesta pretende que, a su debido momento, las autoridades nacionales y provinciales, puedan utilizar el vicio en el consentimiento como una herramienta mas para la protección del patrimonio nacional.

 

Dr. Nestor Forero

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